Qué certifica
La ley lo define como el documento que certifica que una unidad inmobiliaria se encuentra al día en el pago de las cuotas de gastos comunes de la propiedad horizontal (art. 6, numeral 29). El administrador lo expide a las unidades que hayan cumplido con todas las cuotas y demás obligaciones económicas con el P.H. (art. 93, numeral 21).
Quién lo firma y en cuánto tiempo
| Quién | Cuándo le corresponde | Art. |
|---|---|---|
| Administrador | Siempre que la unidad esté al día | 93 |
| Presidente | Cuando se le solicite | 87 |
| Tesorero | Cuando se le solicite | 89 |
| Secretario | En ausencia del administrador y del presidente | 88 |
Cuándo se exige
- Para vender la unidad. El notario debe exigir el paz y salvo firmado por quien esté facultado por la ley o el Reglamento de Copropiedad para protocolizar la escritura. También se exige en la adjudicación por remate judicial (art. 114).
- Para presidir la Asamblea. Quien presida la reunión debe estar a paz y salvo con el P.H. (art. 69).
Para quien compra, el paz y salvo es una protección: la cuota de gastos comunes recae sobre el inmueble, sea quien sea su propietario (art. 23). Si la unidad tiene deudas, las hereda el comprador.
Qué conviene que diga
La ley no fija un formato. Por experiencia, un paz y salvo que no deja dudas incluye:
- El nombre del P.H. tal como aparece inscrito.
- El número de la unidad y su número de finca.
- El nombre del propietario.
- La fecha de corte hasta la que la unidad está al día.
- Que no tiene saldos por cuotas ordinarias, extraordinarias, recargos ni multas.
- La fecha de expedición, la firma, el nombre y el cargo de quien lo emite.
Modelo de paz y salvo
Certificado de paz y salvo
La Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal [NOMBRE DEL P.H.] certifica que la unidad inmobiliaria [NÚMERO], inscrita en el Registro Público con el número de finca [NÚMERO], cuyo propietario es [NOMBRE COMPLETO], se encuentra al día en el pago de las cuotas de gastos comunes ordinarias y extraordinarias, recargos, multas y demás obligaciones económicas con la propiedad horizontal hasta el [FECHA DE CORTE].
Se expide a solicitud del interesado en la ciudad de Panamá, a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].
[Nombre]
[Administrador, presidente, tesorero o secretario]
Ajuste el texto a lo que disponga el Reglamento de Copropiedad de su P.H. sobre quién firma y cómo.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo deben entregar el paz y salvo de un P.H.?
En un término no mayor de tres días calendario desde que se solicita (arts. 57 y 93 de la Ley 284).
¿Quién puede firmar el paz y salvo?
El administrador, el presidente o el tesorero de la Junta Directiva. El secretario lo firma en ausencia del administrador y del presidente (arts. 87, 88, 89 y 93).
¿Se necesita el paz y salvo para vender un apartamento?
Sí. El notario debe exigirlo para protocolizar la escritura de transferencia (art. 114).
Resumen elaborado por ACSSA con fines informativos a partir de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (Gaceta Oficial Digital 29476-C). No sustituye la asesoría legal ni lo que disponga el Reglamento de Copropiedad de cada P.H.